Escoger cuál es la figura legal que más conviene es uno de los primeros pasos que deben darse al momento de formalizar un emprendimiento. Puede ser de manera individual o en compañía de otras personas.

Los expertos señalan que si el emprendimiento va a ser un proyecto de varias personas, se constituya una Sociedad de Responsabilidad Limitada, dado que en este tipo de sociedad los socios limitan su responsabilidad al monto de capital aportado.

Una sociedad corresponde a la asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial de la que se persigue un lucro o ganancia, repartida entre los participantes o socios de acuerdo a la proporción de sus aportes y a la naturaleza de la sociedad.

Dependiendo de las condiciones individuales de cada una, existen diversos tipos de sociedades comerciales.

Una persona natural también puede adquirir la calidad de jurídica bajo la figura de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.).

Se diferencia de la Empresa Unipersonal, principalmente, por dos aspectos: el primero, es que al ser persona jurídica, opera con un RUT distinto y, en segundo término, la responsabilidad se torna limitada, es decir, el propietario sólo responde con sus bienes personales hasta el aporte de capital efectuado a la empresa, y la empresa responde con todos sus bienes.

Independiente de la opción que decida, se deben cumplir ciertos pasos esenciales:

1. Escritura Pública y extracto

Este trámite consiste en legalizar ante notario un borrador de la escritura, que puede ser redactado por un abogado o solicitado en la misma notaría.

La Escritura Pública de la EIRL establece:

Nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente.

Nombre de la empresa que contendrá, al menos, el nombre y apellido del contribuyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o giro de la empresa y deberá concluir con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada” o E.I.R.L.

El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna.

La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará.

El domicilio de la empresa.

El plazo de duración, sin perjuicio de su prórroga. Si nada dice se entenderá que su duración es indefinida.

La Escritura Pública de Constitución de Sociedad establece:

El nombre de la sociedad.

El tipo de sociedad.

El giro o actividad comercial a la cual se dedicará.

Los socios que la conformarán y sus aportes de capital respectivos.

La forma de administración.

La forma de repartición de las utilidades y cómo se responderá en caso de pérdidas.

La manera de solución de conflictos.

El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.

El domicilio de la sociedad.

El plazo de duración de la sociedad.

Deben concurrir a la notaria todos los socios con sus respectivas cédulas de identidad. El notario certifica la escritura dándole el carácter público. Este documento es básico para efectuar los trámites en el Servicio de Impuestos Internos y para la obtención de Patente Comercial en la Municipalidad.

Desde la fecha de constitución de la sociedad, se cuentan 60 días de plazo para realizar los trámites de inscripción de la escritura en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna y la publicación del
extracto de la escritura en el Diario Oficial.

2. Publicación Diario Oficial

El Extracto de la Escritura Pública debe ser publicado en el Diario Oficial. El representante legal, el apoderado o los socios de la empresa tienen un plazo de 60 días desde la fecha de la Escritura Pública para publicar el extracto en el Diario Oficial. El costo es 1 UTM o cero para las empresas cuyo capital es inferior a UF 5.000.

3. Inscripción en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces

Para acreditar la existencia de la sociedad o de la E.I.R.L., el representante legal o los socios deberán llevar al menos dos copias del extracto de la escritura pública al Conservador de Bienes Raíces del domicilio de la sociedad, de manera de inscribirlo en el Registro de Comercio. El costo total de este trámite es de $ 70.000 aproximadamente.

4. Protocolización

Este proceso no es obligatorio pero sí muy útil. Consiste en llevar a la notaría todos los documentos hasta ahora obtenidos para que se genere un archivo que dé cuenta de los trámites efectuados y para mayor seguridad se guarda una copia en la misma notaría.

5. Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos

Se trata de una declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y/o segunda categoría de la Ley de la Renta. Debe consultarse el listado de Códigos de Actividad Económica, para ver el código correspondiente a la actividad económica que declara comenzar a realizar.

Este trámite puede realizarse a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, menú Registro de Contribuyentes, opción Inicio de Actividades. También se puede realizar en la oficina de la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente.

ÉXITOS!

Fuente: Mutualemprendedor.com